La Escuela Digital


          H I S T O R I A
                LA COLONIZACIÓN DEL CONTINENTE AMERICANO

Las Instituciones del gobierno colonial español


Utilicen este selector para ir a cada tema y volver al principio.
Fundamento del gobierno colonial de América | Organización del gobierno colonial
Instituciones generales del Reino de Indias | Instituciones americanas del gobierno colonial
Gobierno colonial en el Río de la Plata



Fundamento del gobierno colonial de los Reyes de España.

El proceso del descubrimiento y colonización española en el continente americano, fue realizado en una época en que no se había desarrollado el moderno concepto de los Estados o países nacionales; sino que existía el sistema de absolutismo monárquico, conforme al cual el Rey era el que ejercía el gobierno sobre un territorio y una poblacón, y se consideraba que lo hacía por emanación de un derecho de origen religioso.

Por lo general, los Reyes eran coronados por el Papa, que les discernía su autoridad a nombre de Dios; por lo cual les colocaba la corona directamente en su cabeza. De ahí que cuando Napoléon Bonaparte se erigió en Emperador de Francia, tomara la corona de manos del Papa y se la colocara él mismo, para marcar su independencia de la Iglesia; según se presenta en un famoso tapiz.

Por ese motivo, el viaje de Colón fue realizado a nombre de los Reyes Católicos (que, por otra parte, lo financiaron personalmente) y no del Reino de España; y las tierras que fueron siendo ocupadas por los descubridores, lo fueron a nombre de la Corona española, y no del Estado español.

De esa manera, se consideró que los territorios americanos recién descubiertos pasaban a ser propiedad de los Reyes, por derecho de conquista; y no eran parte de España, sino otros reinos pertenecientes a los mismos Reyes, como ocurría y seguiría ocurriendo en el transcurso de la Historia con otros territorios europeos situados fuera de la Península Ibérica que estuvieron bajo el gobierno del Rey de España, caso del Emperador Carlos V. Incluso, la unificación del territorio español bajo los Reyes Católicos fue resultado del matrimonio de quienes eran cada uno Rey de León y Reina de Castilla.

Ir al principio


Organización del gobierno colonial.

Por ser un reino independiente del que los Reyes Católicos y sus sucesores ejercían en España, su reino del territorio americano fue denominado Reino de Indias

El Rey de España, — o más precisamente, en forma personal los Reyes Católicos y luego quienes los sucedieron — eran los Reyes del Reino de Indias; y como tales eran quienes ejercían en forma total la autoridad de gobierno sobre esos territorios y sus habitantes. Los conquistadores y los colonizadores que vinieron a América tras ellos, no eran súbditos del Rey por ser españoles — sobre todo cuando se sucedieron nuevas generaciones nacidas en América — sino que eran súbditos del Rey de Indias, aunque se tratara de la misma persona. Este concepto adquirió gran importancia al producirse el proceso que condujo a la Independencia de las colonias americanas.

Pero los Reyes residían en España, de manera que la distancia y las escasas posibilidades que existían en esa época para las comunicaciones con América, hicieron que necesariamente tuvieran que designar autoridades que, residiendo en las colonias, ejercieran el gobierno inmediato a su nombre; y a medida que las colonias fueron desarrollándose, fueran adquiriendo los caracteres propios de una organización institucional y administrativa apta para dirigir la vida política y económica de esas colonias.

Como se ha estudiado antes, los Adelantados fueron en cierta medida los primeros que ejercieron el gobierno delegado por el Rey de las Indias; en cuanto vinieron a América con la finalidad de completar los descubrimientos, e iniciar la ocupación efectiva y colonización de los nuevos territorios, investidos de toda la autoridad por parte de la Corona. En los primeros establecimientos constituídos en territorio americano, especialmente los primeros fuertes y pueblos que fueron fundados por los colonizadores, se establecía un Gobernador; que era principalmente un Comandante militar, pero que forzosamente tenía que ejercer autoridad en todo otro tipo de situaciones que lo requirieran.

Pero, a medida que las colonias se expandieron, que se multiplicaron las expediciones, que comenzó a fluir el comercio entre las colonias y la metrópolis, fue necesario que la Corona organizara un sistema institucional más completo, para estar en condiciones de atender los asuntos relativos al Reino de Indias; comprendiendo Instituciones generales situadas en España, e Instituciones locales situadas en las propias colonias.


En el proceso de la colonización española en América, suelen distinguirse tres períodos.

  • El primero — que abarca desde el descubrimiento en 1492 hasta el año 1518 — en el cual se continuó la exploración geográfica y el reconocimiento de los territorios y sus poblaciones, se realizaron los primeros asentamientos coloniales y se comenzó a organizar la vida en las nuevas condiciones climáticas y económicas.

  • El segundo, que abarca los años de 1519 a 1573, en que luego de la conquista de las grandes civilizaciones precolombinas de México y del Perú, comenzaron a organizarse sociedades que constituyeron verdaderas colonias. En los lugares en que existían aquellas civilizaciones, las suplantaron con las instituciones civiles y culturales españolas, especialmente mediante la labor de evangelización que sustituyó la religión indígena; y en cierta forma la asimiló bajo la forma de la implantación de cultos cristianos, como el de la Virgen María en México, que se integraron con los precedentes cultos a las deidades indígenas, tales como el de la diosa-madre Tonantzin.

    Las sociedades americanas conformadas por los colonos, tuvieron así muchos rasgos propios, diferentes de los de la metrópoli; dando lugar a diversas tensiones políticas y económicas específicas de las colonias. Entre ellas, las resultantes de la política comercial española de ejercer el monopolio del comercio con las colonias, y las derivadas de las pugnas políticas entre los funcionarios del Rey en las colonias, y los principales colonos.

  • El tercero, abarca desde 1574 hasta la Independencia. Se trata de un período en el cual las colonias se encuentran establecidas y se desenvuelven orientándose a la explotación de los recursos propios; aunque en muchos casos mediante la actividad de compañías a las que se otorgaban concesiones para ello.

Ir al principio


Instituciones generales del gobierno del Reino de Indias.

Las instituciones generales que administraban el Reino de Indias a nombre del Rey, fueron

  • El Real Consejo de Indias

  • La Casa de Contratación

El Real Consejo de Indias, que tenía su sede en Sevilla, fue establecido en 1524; con el cometido de obrar como un cuerpo asesor del Rey en materia legislativa, que proponía a la aprobación del Rey las Leyes de Indias.

Las Leyes de Indias eran normativas generales que el Rey dictaba, para su aplicación en los territorios coloniales. Se referían a diversos asuntos propios de las colonias; entre ellos los relativos a la forma de relacionarse los colonos con las poblaciones indígenas, y a las facultades de los funcionarios de las colonias.

Sus miembros eran el Presidente, ocho Consejeros, dos Secretarios y un Fical, los que eran nombrados directamente por el Rey; el cual elegía personas a las que atribuía especial conocimiento en los temas de las colonias, que generalmente habían sido virreyes, altos miembros del clero que habían actuado en América, o antiguos miembros de las Reales Audiencias de las colonias.

La Casa de Contratación surgió antes que el Real Consejo de Indias. Establecida también en Sevilla — donde subsiste su edificio, ahora sede del Archivo de Indias — surgió para atender las necesidades de organizar las expediciones y el movimiento naval entre España y América, primero a consecuencia de las exploraciones y luego a requerimiento del traslado de las personas y de las mercaderías que se comerciaban entre la metrópoli y las colonias. También tenía el cometido de impulsar el mayor desarrollo del comercio entre España y las colonias.

Esas actividades eran múltiples. Era necesario conseguir los buques, incluso ordenar su construcción, reclutar las tripulaciones, designar los navegantes expertos y los capitanes de las flotas, adquirir los pertrechos comprendiendo tanto los avíos de los buques, como el armamento y los víveres. También debía ocuparse de almacenar todo lo que iba a ser embarcado, y todo lo que se recibía desde las colonias; pues durante largo tiempo el puerto de Sevilla fue el destino final de todo ello. Con lo cual, especialmente, pasaban por la Casa de Contratación los cargamentos de oro y plata provenientes de América.

La Casa de Contratación cumplía, además, todas aquellas actividades referentes a los conflictos que surgían como consecuencia de las actividades que regenteaba, actuando como Juez en las controversias comerciales o de cualquier otro tipo.

Como consecuencia, la actividad de la Casa de Contratación generaba una enorme cantidad de documentación, entre ella toda la que contabilizaba los gastos de ese movimiento marítimo y comercial; buena parte de la cual constituye precisamente el actual Archivo de Indias.

Ir al principio


Instituciones americanas del gobierno del Reino de Indias.

Las instituciones que gobernaban y administraban el Reino de Indias con residencia en las propias colonias, fueron

  • Los Virreyes

  • Las Reales Audiencias

  • Los Consulados

  • Los Gobernadores

  • Los Cabildos

Como su nombre lo indica, el Virrey era un delegado directo del Rey, y ejercía en su jurisdicción una autoridad tan amplia, que era equiparable a la de Rey mismo.

Su jurisdicción era una circunscripción territorial llamada el Virreinato, que fuera creada por el Rey Carlos V en 1535 para regir el territorio del Imperio Azteca conquistado por Hernán Cortés, al establecer el Virreinato de México. Posteriormente, tras la conquista del Imperio Inca por Pizarro, en 1542 se estableció el Virreinato del Perú;. Muy posteriormente, en 1776, se creó el Virreinato del Río de la Plata.

Las facultades de los Virreyes fueron definidas inicialmente en la Real Cédula de 1542, en la que Carlos V asignó a los Virreyes el encargo de resolver en todos los asuntos, en la forma que entendieran habría resuelto él mismo; limitándolos solamente en aquellos asuntos en los que tuvieran una especial prohibición, como por ejemplo emprender nuevas expediciones de descubrimiento.

Cuando tuvieran que resolver en asuntos de importancia — los que no estaban determinados, por lo cual el propio Virrey decidía cuáles serían — debía pedir consejo de la Real Audiencia, aunque no estaba obligado a seguirlo.

Los primeros Virreyes fueron nombrados sin especificar el tiempo de su mandato; pero luego se les fijó un mandato por tres años que se duplicaba si sus servicios resultaban satisfactorios, y finalmente, hasta la Independencia, se les nombraba por cinco años. Los Virreyes eran remunerados por la Corona con lo que se estimaba un excelente estipendio, con objeto de que no se sintieran tentados a abusar de sus gobernados; al contrario de lo que ocurría con otros funcionarios reales, a los cuales la Corona frecuentemente vendía el empleo como medio de recaudar fondos, y que estaban habilitados para resarcirse cobrando tributos a los colonos.

Cuando terminaban su mandato, los Virrerey estaban sujetos a lo que se llamaba juicio de residencia. Ello consistía en que debían permanecer cierto tiempo en el lugar donde habían ejercido su autoridad, hasta que venía de España un Juez especial, ante el cual los habitantes del territorio que había gobernado estaban habilitados a denunciar cualquier injusticia u ofensa que el Virrey hubiera cometido. En caso de ser probada, el Juez tenía facultades para ordenar su reparación; aunque su resolución era apelable ante el Consejo de Indias.

La Real Audiencia era un órgano de funciones esencialmente judiciales; aunque también actuaba como consejera del Virrey en los asuntos que él consideraba oportuno consultarla, y lo sustituían provisoriamente, en caso de ausencia o muerte. Formalmente, era presidida por el Virrey, o en su caso el Gobernador, aunque no tenía derecho a voto.

Los miembros de las Reales Audiencias — que fueron estableciéndose en todas los centros coloniales importantes — eran denominados oidores, y eran nombrados por el Rey quien, al igual que para los Virreyes, siempre escogía a españoles de origen. Los oidores eran promovidos, comenzando por integrar una Audiencia menor, hasta llegar a las de las capitales de los Virreinatos.

La Corona asignaba a las Reales Audiencias una gran importancia como garantía de honradez en el gobierno de las colonias; por lo cual las normas dictadas para los oidores eran especilmente estrictas, fin de que se mantuvieran imparciales. No les estaba permitido poseer tierras, ni casarse con una mujer de la colonia; salvo autorización expresa del Rey, que determinaba que se lo trasladara a la Audiencia de otra colonia. Los oidores debían vestir de toga durante las audiencias; les estaba prohibido asistir a fiestas, casamientos o bautismos, dar o recibir préstamos, tanto ellos, como sus hijos. Para mantenerlos al abrigo de tentaciones económicas, la Corona les pagaba una excelente remuneración por sus servicios.

Los Consulados eran también, al igual que la Real Audiencia, una especie de tribunales de justicia; pero sus funciones estaban referidas a las cuestiones relativas al comercio; siendo sus miembros nombrados por los mismos comerciantes de las regiones en que actuaban

Los Gobernadores fueron, en realidad, la primera autoridad ejecutiva y aún judicial que surgió en las colonias; y su autoridad tanto abarcaba una ciudad de fundación relativamente reciente y su territorio circundante, como regiones más extensas. En los hechos, mientras no se creó el Virreinato del Rio de la Plata, existieron en el territorio varios Gobernadores, primero en Asunción, luego en Buenos Aires y mismo en Montevideo. Al contrario de lo que ocurriera con otros funcionarios, los Gobernadores no siempre fueron españoles de origen — caso de Hernandarias — ni siempre fueron originariamente designados por el Rey, ya que en bastantes casos éste hubo de limitarse a confirmar al elegido por los propios colonos.

Los Cabildos eran órganos compuestos por un número variable de vecinos importantes de una población que, al igual que las otras instituciones coloniales, provenían de la estructura institucional de España tradicional, que tenían la función de ejercer lo que actualmente se conoce como el gobierno municipal. Esto es, atender los asuntos administrativos de interés de la ciudad misma, tales como mantener las calles en condiciones, proveer la iluminación nocturna y a la limpieza de los lugares públicos, asegurar la existencia de provisiones para cubrir las necesidades de los habitantes, mantener una milicia de defensa contra ataques exteriores, tener un cuerpo de policía del orden y eventualmente de bomberos, velar por la enseñanza a los niños.

Algunos de sus integrantes recibían designaciones y cometidos de índole específica. Los miembros del Cabildo denominados Alcaldes, eran los de mayor importancia, teniendo como funciones actuar de jueces y eventualmente suplantar al Gobernador en caso de estar impedido. Otros integrates del Cabildo eran los Regidores. Otros miembros eran el Alguacil Mayor, que estaba a cargo de la policía del orden y los delitos, y dirigía la cárcel; el Fiel Ejecutor era responsable de asegurar a la ciudad el abasto de los víveres para sus pobladores; el Alférez Real era el encargado de portar el estandarte real en los actos públicos.

Las necesidades de decisión y contralor de diversas actividades vinculadas a la vida de las ciudades, especialmente cuando algunas fueron adquiriendo importancia, llevó a que los Cabildos fueran extendiendo sus atribuciones, asumiendo facultades de diversas índoles. En Buenos Aires, por ejemplo, ante la abundancia de ganado cerril en la Banda Oriental y las actividades de quienes los explotaban irregularmente, el Cabildo decidió otorgar autorizaciones para efectuar esa explotación por parte de los llamados faeneros.

El Cabildo abierto eran una modalidad de funcionamiento del Cabildo, que consistía en admitir en sus reuniones a todos los vecinos que lo desearan, cuando se trataban asuntos que se consideraban de especial importancia; por lo que se permitía que en tales ocasiones cualquiera pudiera expresar su opinón y participar en el debate.

Ir al principio


Instituciones de gobierno colonial en el Rio de la Plata y la Banda Oriental.

La primera autoridad real en la zona del Río de la Plata, fueron los Adelantados. Cuando se fundó la ciudad de Asunción del Paraguay, como centro inicial de la colonización, allí se nombró un Gobernador.

Luego de la segunda fundación de Buenos Aires, se creó la Gobernación de Buenos Aires en 1617; bajo cuya jurisdicción quedó comprendido el territorio llamado de la Banda Oriental del Río Uruguay; cuya delimitación era sumamente incierta, particularmente en dirección al norte y respecto de la línea del Tratado de Tordesillas. Los territorios del norte, actualmente integrantes del Estado brasileño de Río Grande do Sul, estuvieron bajo jurisdicción de la Gobernación del Paraguay, como Provicia Jesuítica.

A partir de la fundación de Montevideo, en 1726 y hasta 1750, la ciudad fue considerada dependiente de la Gobernación de Buenos Aires, al igual que el territorio de la Banda Oriental; en tanto que tuvo como gobierno a sus Comandantes militares, y al Cabildo. A partir de 1750, el crecimiento de la ciudad y su importancia comercial determinaron que el Rey decidiera establecer un Gobernador designado por la Corona misma; que hasta la Independencia constituyó la autoridad máxima en materia militar, política, administrativa y judicial.

En 1776 la Corona española decidió seguir más de cerca la atención de los asuntos de las colonias del Río de la Plata; especialmente a causa de las actividades de los portugueses en la zona de la Colonia del Sacramento y en el Fuerte de Santa Teresa, actual Departamento de Rocha.

El primer Virrey del Río de la Plata, con sede en Buenos Aires, fue Pedro de Ceballos; teniendo el Virreinato una jurisdicción territorial que abarcaba todo el territorio de la actual República Argentina, Paraguay, Bolivia, Uruguay, parte de Chile y los actuales Estados brasileños de Santa Catalina y Río Grande do Sul.

Ir al principio




Temas de historia

Las invasiones inglesas